Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán realizar el registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil de acuerdo a la información presentada en la solicitud o actualización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en los primeros 6 meses de cada año, conforme lo señala el artículo 1.2.1.5.1.3 al 1.2.1.5.1.6 del Decreto 2150 de 2017, parágrafo 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto tributario modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.